viernes, 13 de julio de 2012

Nuevo y minucioso sistema de información para Monotributistas.


        A partir de este mes se pone en marcha un nuevo y minucioso sistema de información o cruce informático de datos, a lo que ya tan acostumbrados nos tienen.

El marco normativo lo otorga la RG 3349/2012 de AFIP publicada en el BO el 12/07/2012.
           
Los agentes de información serán:

ü      Empresas prestadoras de energía eléctrica, agua y luz y
ü      Empresas prestadoras de telefonía fija y móvil.

Usted se preguntará, en que puede afectarme si soy Monotributista y mis consumos no superan los $ 1.000, pues lamentablemente si afecta a todos los contribuyentes, sobre todo a los Monotributistas ya que dicha RG en su artículo 3 especifica lo siguiente:

Art. 3º — La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación. No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.

            Es decir, el control es mucho más estricto para los Monotributistas que para el resto de los contribuyentes.

            Es un claro seguimiento a los consumos de los Monotributistas, que como bien sabemos, declaran en forma espontánea sus ingresos al Fisco, y no es muy común la fiscalización directa así que se recurre al cruce de datos indagando sobre los gastos.

            El hecho de superar los gastos a la categoría de ingresos que reviste supone una capacidad contributiva mucho mayor, y a eso apuntan estos regímenes de información y directamente se apunta a aquellos contribuyentes que se “esconden” en el Régimen Simplificado cuando deberían pertenecer al Régimen General.

El nuevo seguimiento complementa la normativa vigente desde el mes de mayo pasado, que permite excluir de pleno derecho del régimen a los monotributistas del Régimen o bien recategorizarlos de oficio, que:

Ø   Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
Ø      Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El pequeño contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en el cual deberá demostrar:

Ø      Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Ø      Que los montos depositados corresponden a:

ü      Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
ü      Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
ü      Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
ü      El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

El diario Infobae Profesional 13/07/2012, realiza un excelente resumen sobre la relación de gastos e ingresos para los Monotributistas:

De acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.
Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $200.000 para profesionales y de $300.000 para el resto de las actividades).
En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que superen los $6.666 mensuales.
Los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. 
La mecánica de exclusión, establecida por la resolución general 2.847, indica que "cuando, como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación,presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la norma. 



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