domingo, 11 de marzo de 2012

Aspectos Fiscales a la Hora de Emprender.

           Todo emprendedor comienza dando forma a su emprendimiento. Aplica toda su creatividad en función de un sueño. Pero….una vez transcurrido ese proceso creativo se enfrenta a una realidad que en muchas oportunidades desconoce y tiene un gran peso en su proyecto.

¿Qué sucede con las cuestiones fiscales? ¿Qué necesito para estar en orden, fiscalmente hablando? ¿A cuánto asciende el costo administrativo y fiscal que deberé soportar?


Primeras consideraciones para poner en orden nuestro emprendimiento

            La primera gran cuestión a nivel impositivo es determinar exactamente cuál es la actividad y/o actividades a la cual dedicarse.  ¿Por qué es tan importante esa exacta descripción? Porque marca el inicio de todas las inscripciones.

            Por otro lado, la pregunta que se le hace a un cliente es: ¿tuvo CUIT en otra oportunidad? Esta pregunta tiene dos posibles respuestas: SÍ o NO. Si la respuesta es NO, paso seguido hay que tramitarlo. Si la respuesta es , pregunta obligada: ¿Se dieron las bajas correspondientes en su momento?

Inscripción en AFIP y en RENTAS

            Existen dos impuestos en los cuales los emprendedores y prestadores de servicio freelance deben inscribirse:

       el impuesto nacional que depende de la AFIP
       el impuesto provincial que depende de RENTAS de cada jurisdicción.

            Una salvedad: si el titular del emprendimiento es un profesional universitario, su actividad es su profesión y su domicilio fiscal está en C.A.B.A.             En tales casos no corresponderá su inscripción en RENTAS, ya que goza de una exención de pleno derecho. Esto implica que no es necesaria la inscripción.

AFIP: qué necesitamos saber

            AFIP es el lugar donde inicia el emprendedor sus trámites. Una vez obtenida su CUIT y su Clave Fiscal se continúa la inscripción a través de su plataforma. Y justamente el primer dato que se debe informar es la actividad, sin esa información no es posible continuar.

            El Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o Monotributo (cuota única mensual que incluye IVA, Ganancias, Jubilación y Obra Social), es el régimen inicial que mejor se adapta al emprendedor o freelance que recién comienza su actividad, ya que además de no tener una carga administrativa demasiado intensa (siempre que no se trate de aquellos comprendidos en la categoría F o superiores) tiene la posibilidad de contar con una Obra Social o bien derivar sus aportes a la prepaga que ya posea.

            Gran tema, la Obra Social. Si bien en la página de AFIP, al momento de inscribirse en el régimen de Monotributo se despliegan como posibilidades todas las obras sociales sindicales existentes, nos encontramos que en la realidad esto no es tan así.

            El Pequeño Contribuyente se inscribe y luego descubre que la obra social no lo acepta, y justamente el cambio de obra social no puede hacerse por la página de AFIP. Primera recomendación, preguntar en la obra social elegida si aceptan Monotributistas.

RENTAS: qué necesitamos saber

            Una vez concluido el trámite en AFIP continúa RENTAS. Aquí es de vital importancia además de la actividad el domicilio fiscal, ya que es el que marca la jurisdicción donde corresponda la inscripción. Y como vimos anteriormente, quedan exceptuados los profesionales en C.A.B.A.

            Solo aquellos que posean domicilio fiscal en C.A.B.A. pueden optar por el Régimen Simplificado (RS). También se trata de una cuota única y mensual, caso contrario corresponderá una inscripción como contribuyente del Régimen General (RG) o si corresponde Convenio Multilateral (CM).

            El contribuyente perteneciente tanto al RG como el CM presentará una declaración jurada mensual y un resumen anual, haya facturado o no, y pagará un porcentaje sobre su facturación emitida, esto es, independientemente si la haya cobrado o no.

            El régimen del CM tiene un tratamiento un poco mas complicado que el anterior para liquidar.

            Para pertenecer a este régimen siguen siendo importantes las preguntas iniciales: actividad, domicilio fiscal y aquí se agrega la tercera: ¿dónde y cómo se realiza dicha actividad?

            Si existen ingresos y gastos en una provincia diferente a la del domicilio fiscal, corresponde sin dudas este régimen. Ahora, si sólo se registran ingresos (típico caso de las actividades de servicio online), no corresponde ya que no existe lo que la norma impositiva denomina “sustento territorial”.

            Es el caso de los prestadores de servicios totalmente online, que nunca se trasladan a otra provincia para realizar su trabajo y todo se realiza en forma virtual.

Trámites concluidos

            Una vez concluidos estos pasos, el emprendimiento está en regla y ya está en condiciones de emitir facturas letra C para operaciones dentro del territorio nacional y letra E para servicios prestados al exterior.

            
Es importante destacar que el Impuesto sobre los Bienes Personales, que es aquel que grava los patrimonios superiores a $ 305.000.-, no está incluido en la cuota del Monotributo.


            Si el emprendedor, independientemente de su emprendimiento, posee un patrimonio personal superior a ese valor; al 31 de Diciembre de cada año, corresponderá su inscripción y liquidación. Y quedará gravado la totalidad de dicho patrimonio.



Elizabeth J. Sanchez
Contadora Pública Nacional
Universidad de Buenos Aires
Certificación en Competencias de Teletrabajo
Septiembre 2010 - Noviembre 2011



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ESPECIAL AGRADECIMIENTO POR LA EDICIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO A Paola Diaz titular de Red Ideas Discutibles. Muchas Gracias!!





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