viernes, 7 de septiembre de 2012

El Gobierno quiere imponer la SUBE como tarjeta de débito y crédito | Economía y política | Cronista Comercial

  Desde el Gobierno sostienen que “el SUBE o Sistema Único de Boleto Electrónico es un servicio para abonar con una sola tarjeta viajes en colectivos, subtes y trenes adheridos, en la Región Metropolitana de Buenos Aires, pero es además un medio de pago simple y moderno, que convive con los medios tradicionales y se puede extender su aplicación”. 
   La idea de transformar la SUBE se habría comenzado a gestar luego del 14 de marzo, cuando VISA anunció la compra de la tarjeta MONEDERO en poder del Grupo Roggio. A partir ese entonces la Secretaría de Transportes que estaba a cargo de Juan Pablo Schiavi empezó a trabajar en un proyecto a pedido de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la SUBE se pueda utilizar como medio de pago para competir en primer lugar con MONEDERO en el mercado de micropagos y luego como una tarjeta de débito como VISA o MasterCard.

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El Gobierno quiere imponer la SUBE como tarjeta de débito y crédito | Economía y política | Cronista Comercial

martes, 4 de septiembre de 2012

Paquetes turísticos al exterior facturados en dólares también pagarán recargo del 15% | Economía y política | Cronista Comercial


   Las personas que compren en la Argentina paquetes turísticos para viajar al extranjero y que estén facturados en dólares deberán pagar el recargo del 15%, si se abona con tarjeta de crédito o débito, y no se descarta ampliar este adicional para operaciones en pesos. Publica hoy el diario El Cronista Comercial.

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Paquetes turísticos al exterior facturados en dólares también pagarán recargo del 15% | Economía y política | Cronista Comercial

lunes, 3 de septiembre de 2012

RENTAS CABA - Impresión boletas de pago Régimen Simplificado IIBB

Durante el presente mes de Septiembre, vence el cuarto anticipo del año 2012 correspondiente al Régimen Simplificado.

  Ud. puede imprimir o reimprimir sus boletas de pago, las actuales, las atrasadas y aquellas ha vencer hasta completar todo el año.

  No es necesario poseer clave ciudad, la página de Rentas brinda ahora la posibilidad de imprimir las boletas directamente sin necesidad de utilizar la clave, he incluso a diferencia de la modalidad anterior, pueden imprimirse todas de una sola vez.

  En estos momentos, si ingresa a la página se desplegará una ventana que lo lleva directamente a la impresión de boletas de pago, no solo de Ingresos Brutos, también de Patentes, Abl y Planes de Facilidades, para el caso de Ingresos Brutos solo necesita el número de CUIT.

   Ud. deberá ingresar a la página de Rentas, Opción Ingresos Brutos,




   Luego seleccionará la opción Régimen Simplificado,


     Opción, "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO"


El teletrabajo, más productivo que el trabajo en la oficina


“El sentido común suele afirmar que quien se dirige cada día a la oficina estará más comprometido con sus tareas que aquella persona que realiza sus actividades desde casa a través de  Internet.
Muchos suponen que la comunicación virtual es endeble, o que un trabajador no puede disciplinarse si no está en contacto directo con su jefe, pero eso está lejos de la realidad. “


El teletrabajo, más productivo que el trabajo en la oficina

Nuevos programas aplicativos – Regímenes de Información


  La Resolución General 3.364 dispone: 


un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Para cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".

un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, entre otros.

Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0".

  Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

A los efectos de cumplir con lo establecido, se deberá utilizar el programa aplicativo
AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0".

Fuente: Página oficial de AFIP

AFIP: el horario de atención en las dependencias será de 9 a 17 hs. - En Notas


   Mediante la disposición 312/12 AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, se prorroga hasta el 30/9/2012 el horario de atención al público en las dependencias de la AFIP que se extiende desde las 9:00 hasta las 17:00 horas.

AFIP: el horario de atención en las dependencias será de 9 a 17 hs. - En Notas

AFIP - RG.3378 - Incorporación de tarjetas de débito al régimen de percepción por compras en el exterior.

  

   Se han incorporado a través de la Resolución General 3379 publicada en el día de hoy 03/09/2012 en el Boletín Oficial, las compras realizadas en el exterior con tarjetas de débito y a través de portales de internet al régimen de percepción establecido por la RG.3378.

   Texto oficial de la norma:


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3379

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219907Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217908Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

AFIP - RG. 3378 - Fe de Erratas

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.471 del día 31 de agosto de 2012, en la página 12, en la que se publicó la citada norma:
DONDE DICE:
Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

AArt. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



DEBE DECIR:



Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 9° — Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...