viernes, 7 de septiembre de 2012

El Gobierno quiere imponer la SUBE como tarjeta de débito y crédito | Economía y política | Cronista Comercial

  Desde el Gobierno sostienen que “el SUBE o Sistema Único de Boleto Electrónico es un servicio para abonar con una sola tarjeta viajes en colectivos, subtes y trenes adheridos, en la Región Metropolitana de Buenos Aires, pero es además un medio de pago simple y moderno, que convive con los medios tradicionales y se puede extender su aplicación”. 
   La idea de transformar la SUBE se habría comenzado a gestar luego del 14 de marzo, cuando VISA anunció la compra de la tarjeta MONEDERO en poder del Grupo Roggio. A partir ese entonces la Secretaría de Transportes que estaba a cargo de Juan Pablo Schiavi empezó a trabajar en un proyecto a pedido de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la SUBE se pueda utilizar como medio de pago para competir en primer lugar con MONEDERO en el mercado de micropagos y luego como una tarjeta de débito como VISA o MasterCard.

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martes, 4 de septiembre de 2012

Paquetes turísticos al exterior facturados en dólares también pagarán recargo del 15% | Economía y política | Cronista Comercial


   Las personas que compren en la Argentina paquetes turísticos para viajar al extranjero y que estén facturados en dólares deberán pagar el recargo del 15%, si se abona con tarjeta de crédito o débito, y no se descarta ampliar este adicional para operaciones en pesos. Publica hoy el diario El Cronista Comercial.

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Paquetes turísticos al exterior facturados en dólares también pagarán recargo del 15% | Economía y política | Cronista Comercial

lunes, 3 de septiembre de 2012

RENTAS CABA - Impresión boletas de pago Régimen Simplificado IIBB

Durante el presente mes de Septiembre, vence el cuarto anticipo del año 2012 correspondiente al Régimen Simplificado.

  Ud. puede imprimir o reimprimir sus boletas de pago, las actuales, las atrasadas y aquellas ha vencer hasta completar todo el año.

  No es necesario poseer clave ciudad, la página de Rentas brinda ahora la posibilidad de imprimir las boletas directamente sin necesidad de utilizar la clave, he incluso a diferencia de la modalidad anterior, pueden imprimirse todas de una sola vez.

  En estos momentos, si ingresa a la página se desplegará una ventana que lo lleva directamente a la impresión de boletas de pago, no solo de Ingresos Brutos, también de Patentes, Abl y Planes de Facilidades, para el caso de Ingresos Brutos solo necesita el número de CUIT.

   Ud. deberá ingresar a la página de Rentas, Opción Ingresos Brutos,




   Luego seleccionará la opción Régimen Simplificado,


     Opción, "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO"


El teletrabajo, más productivo que el trabajo en la oficina


“El sentido común suele afirmar que quien se dirige cada día a la oficina estará más comprometido con sus tareas que aquella persona que realiza sus actividades desde casa a través de  Internet.
Muchos suponen que la comunicación virtual es endeble, o que un trabajador no puede disciplinarse si no está en contacto directo con su jefe, pero eso está lejos de la realidad. “


El teletrabajo, más productivo que el trabajo en la oficina

Nuevos programas aplicativos – Regímenes de Información


  La Resolución General 3.364 dispone: 


un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Para cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".

un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, entre otros.

Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0".

  Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

A los efectos de cumplir con lo establecido, se deberá utilizar el programa aplicativo
AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0".

Fuente: Página oficial de AFIP

AFIP: el horario de atención en las dependencias será de 9 a 17 hs. - En Notas


   Mediante la disposición 312/12 AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, se prorroga hasta el 30/9/2012 el horario de atención al público en las dependencias de la AFIP que se extiende desde las 9:00 hasta las 17:00 horas.

AFIP: el horario de atención en las dependencias será de 9 a 17 hs. - En Notas

AFIP - RG.3378 - Incorporación de tarjetas de débito al régimen de percepción por compras en el exterior.

  

   Se han incorporado a través de la Resolución General 3379 publicada en el día de hoy 03/09/2012 en el Boletín Oficial, las compras realizadas en el exterior con tarjetas de débito y a través de portales de internet al régimen de percepción establecido por la RG.3378.

   Texto oficial de la norma:


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3379

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219907Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217908Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

AFIP - RG. 3378 - Fe de Erratas

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.471 del día 31 de agosto de 2012, en la página 12, en la que se publicó la citada norma:
DONDE DICE:
Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

AArt. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



DEBE DECIR:



Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 9° — Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

viernes, 31 de agosto de 2012

AFIP - RG.3378 - Resolución complementaría para la próxima semana.



  A pesar de que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, lo había negado inicialmente, finalmente el Gobierno decidió incluir a las compras en el exterior con tarjeta de débito y por Internet en la medida que les recargará un 15 por ciento.
    Es la eterna cuestión, negar y luego terminar haciendo lo que se está negando, la desproporcional desprolijidad que tuvo la publicación y puesta en vigencia de esta Resolución General es realmente alarmante.
    Se espera entonces la complementaria a la Resolución original el día lunes de la próxima semana, o la modificación o aquello que fuera que hagan, ya con la norma en plena vigencia.
Fuente: Infobae Profesional
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Expectativa por el dólar 'blue' tras nuevos controles sobre tarjetas | Finanzas y mercados | Cronista Comercial

  Las nuevas normas que anunció en el día de ayer la AFIP y oficializó hoy con su publicación en el Boletín Oficial, han generado más dudas que aciertos, sobre todo en lo referido al tratamiento que se dará a los Monotributistas y otros contribuyentes.

  Además, muchas publicaciones especializadas califican a esta normativa como un disparador de la cotización de la divisa en el mercado paralelo.





Fuente: Cronista Comercial. 
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Expectativa por el dólar 'blue' tras nuevos controles sobre tarjetas | Finanzas y mercados | Cronista Comercial

AFIP - Régimen de Información consumos con tarjetas de crédito.


  A partir de octubre, las empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los clientes y sus adicionales tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos.
  La nueva medida de control se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la RG.3375
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición del viernes 31/08/2012. Primera sección.
Texto completo de la norma:
Resolución General 3375
Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, estableció un régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema definido por la Ley Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los usuarios de las mismas. Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación: a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.). 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 2. Código de Rubro (2.2.). 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora. 4. Modalidad de pago: 4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado. 4.2. Efectivo. 4.3. Otra modalidad. b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—. La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito. La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información. c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta. 4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas. 5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora. 6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (2.3.) 7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (2.4.) d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta utilizada. 4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país: 1. Número de tarjeta. 2. Fecha de la operación. 3. Identificación del país. 4. Monto de la operación en moneda extranjera. 5. Monto de la operación en pesos. 6. Nombre del comercio. 7. Código de rubro (2.2). f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país: 1. Número de tarjeta del titular. 2. Número de tarjeta del adicional. 3. Fecha de la operación. 4. Identificación del país. 5. Monto de la operación en moneda extranjera. 6. Monto de la operación en pesos. 7. Nombre del comercio. 8. Código de rubro (2.2.) g) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Tipo y número de documento. 3. Número de tarjeta. 4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.). 5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta. 6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones. 7. Código de Rubro (2.2.) De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación. 2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del Anexo I por la siguiente: (2.5.) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”. 3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que se consigna en esta resolución general.
Art. 2° — Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de cumplir con la obligación de informar prevista por la Resolución General Nº 2.743 y su modificación, deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive. b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012. Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 2°)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.743 Y SU MODIFICACION (Artículo 3°) “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior. El sistema permite: 1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316. 5. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. 6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Requerimientos de “hardware” y “software” 1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior. 2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible. El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0” Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las indicadas para el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, permitiendo la impresión del formulario de declaración jurada F. 8101.


AFIP - Resolución General 3378 - Percepción sobre operaciones realizadas en el exterior con tarjeta de débito o crédito.

  Se ha publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial la RG.3378/2012 que oficializa la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra

Dicha percepción se considerará un adelanto de impuesto aplicable al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

En sus considerandos, se expone que:

Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

A modo de resumen, estos son los puntos relevantes de la norma:

El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones. Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro. 

Primera cuestión que se presenta, ¿que sucede si el contribuyentes es Monotributista y no es responsable por el Impuesto sobre los Bienes Personales?, o bien, no es contribuyente por ningún impuesto. La norma no especifica nada al respecto. Además si claramente se indica que la percepción tiene el carácter de "impuesto ingresado", esto "en teoría" significa que no existe posibilidad de devolución, pero.......todo puede cambiar rápidamente. Mientras tanto, no hay respuesta cierta sobre esta cuestión. Desde la AFIP sostienen que son los menos, pero sepan señores de AFIP que existen y es posible sean más personas de las que Uds. creen.

El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición del viernes 31/08/2012. Primera sección.

Texto completo de la norma:
Resolución General 3378
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales. Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
FORMA Y PLAZOS DE INGRESO
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
ImpuestoRégimenDenominación
219905Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217906Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 1° (1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por: a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065. b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—. Artículo 2° (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones: a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema). b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.). c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.). d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.). e) Administrar las cuentas de los distintos operadores. f) Otorgar la licencia de marca y patente. g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.





jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué es un Código QR?


  Una de las novedades que nos trajo la AFIP fue la utilización de los códigos QR para conocer en tiempo real la situación fiscal de un determinado contribuyente.

  Pero muchos se preguntarán y como profesionales nuestros clientes nos preguntan, ¿Qué es un Código QR?.

  Pues bien, si ser técnicos en la materia, pero estando al tanto del tema, un código QR (siglas que significan “quick response code” y en castellano «código de respuesta rápida») es un sistema para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.

  Sirve, por ejemplo, para permitir que un usuario de Smartphone acceda a un dato concreto desde su equipo. Así, al escanear la imagen con la cámara de su teléfono, el usuario no tiene que tipear una dirección Web u otro dato, porque la carga de esa información la hace el teléfono al decodificar el código QR.

  El uso es muy sencillo, basta con usar la aplicación correspondiente del teléfono para escanear el código con la cámara, y ésta hará la traducción automática. En los móviles con BlackBerry la herramienta ya viene incorporada

  Hoy los códigos QR se usan en muchas áreas, incluso la aparición de los software que leen códigos QR en teléfonos móviles, ha permitido nuevos usos orientados al consumidor, entre ellos el que le dará la AFIP a partir de Octubre cuando se convierta en obligatorio la exposición de dicho código en todos los comercios.



  Según la Resolución 3377/2012 publicada el 29/08/2012 en el Boletín Oficial especifica los datos que mostrará el Código de Respuesta Rápida. Ellos son:

-         Apellido y nombres, razón social o denominación
-        CUIT……..oTiene la CUIT INACTIVA
-         Desarrolla las siguientes actividades:…………………………
-        Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido.
-        Está inscripto en el IVA o
-        Está exento en el IVA o
-        Es no alcanzado en el IVA.
-        Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
-        No presentó todas sus DDJJ de IVA
-        Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
-        Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
-        No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
-        Está exento en el impuesto a las ganancias
-        Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
-        No presentó todas sus DDJJ de ganancias
-        Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
-        Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
-        Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $ ……….
-        Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
-        No presentó su DDJJ informativa de monotributo
-        Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
-        No presentó todas sus DDJJ como empleador
-        Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
-        Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
-        Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
-        Tuvo …….. clausuras
-        Integra la Base de Facturas Apócrifas
-        Tuvo fiscalizaciones con ajustes
-        Tiene causas penales

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

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