miércoles, 28 de diciembre de 2011

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Reintegro de Tasa Anual pagada en más de una oportunidad.

  Parece poco posible que suceda, más tratándose de un pago anual, pero es más frecuente esta consulta de lo que se piensa. 

  En algunas oportunidades alguna confusión administrativa, sobre todo cuando la tasa se desdobla en dos cuotas, puede provocar este inconveniente.

  Aquí les compartimos el instructivo que emite la propia Inspección General de Justicia C.A.B.A. para pedir el reintegro y poder aplicar luego el dinero a la tasa correcta.

  Cuando la entidad haya abonado la tasa correspondiente en más de una oportunidad.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR?

1-Una solicitud dirigida al Inspector General para que se proceda al reintegro de la
tasa correspondiente, indicando las sumas que fueron abonadas y las que se deberán
reintegrar.

2-Anexos denominados I y II extendidos por el organismo, que deberán estar
certificados por entidad bancaria.

3-Original de los formularios 576 y 560 de la DGI, que se deberán retirar en esa
dependencia.

4-Original del comprobante de la tasa abonada en el Banco de la Nación Argentina.

5-Acta de designación de autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes
y formularios, en caso de personas jurídicas. Los originales serán exhibidos solo a los
efectos de la compulsa.

6-Se deberá denunciar una cuenta bancaria en las entidades detalladas en el anexo II.
En el caso de que la entidad no posea cuenta bancaria en las entidades autorizadas,
deberá redactar una nota dejando una persona autorizada para que el Ministerio haga
entrega de la suma de dinero a la misma.

  Los anexos mencionados son entregados por la IGJ en el mostrador de Mesa de Entradas o bien en las terminales que se dedican exclusivamente a la emisión de tasas anuales.

  También en ese momento se entregará la nómina de Bancos autorizados a efectuar y recibir el reintegro.


CONVENIO MULTILATERAL DE INGRESOS BRUTOS - Sistema de Pago Electrónico

Resolución General 12/2011
Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.
Bs. As., 14/12/2011
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-8-77) RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi

viernes, 16 de diciembre de 2011

C.A.B.A. - Nueva Leyenda en facturas

Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda

“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

FACTURA LETRA M - Disposiciones generales.

 
   La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.
 
   Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra "M" en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
   El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
   Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A", se ve afectada la correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varia.
   Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

 

jueves, 1 de diciembre de 2011

FERIADO EXTRAORDINARIO EL 27/02/2012.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.
El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.
De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año.
El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...