Parece poco posible que suceda, más tratándose de un pago anual, pero es más frecuente esta consulta de lo que se piensa.
En algunas oportunidades alguna confusión administrativa, sobre todo cuando la tasa se desdobla en dos cuotas, puede provocar este inconveniente.
Aquí les compartimos el instructivo que emite la propia Inspección General de Justicia C.A.B.A. para pedir el reintegro y poder aplicar luego el dinero a la tasa correcta.
Cuando la entidad haya abonado la tasa correspondiente en más de una oportunidad.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR?
1-Una solicitud dirigida al Inspector General para que se proceda al reintegro de la
tasa correspondiente, indicando las sumas que fueron abonadas y las que se deberán
reintegrar.
2-Anexos denominados I y II extendidos por el organismo, que deberán estar
certificados por entidad bancaria.
3-Original de los formularios 576 y 560 de la DGI, que se deberán retirar en esa
dependencia.
4-Original del comprobante de la tasa abonada en el Banco de la Nación Argentina.
5-Acta de designación de autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes
y formularios, en caso de personas jurídicas. Los originales serán exhibidos solo a los
efectos de la compulsa.
6-Se deberá denunciar una cuenta bancaria en las entidades detalladas en el anexo II.
En el caso de que la entidad no posea cuenta bancaria en las entidades autorizadas,
deberá redactar una nota dejando una persona autorizada para que el Ministerio haga
entrega de la suma de dinero a la misma.
Los anexos mencionados son entregados por la IGJ en el mostrador de Mesa de Entradas o bien en las terminales que se dedican exclusivamente a la emisión de tasas anuales.
También en ese momento se entregará la nómina de Bancos autorizados a efectuar y recibir el reintegro.